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IMPUESTO SOBRE ALQUILERES EN ESPAÑA

IMPUESTO SOBRE ALQUILERES EN ESPAÑA
24 mar

¿QUIERO ALQUILAR MI APARTAMENTO EN ESPAÑA? ¿CÓMO SE ME GRAVARÁ COMO NO RESIDENTE?

Cuando usted no es residente fiscal en España, tributa a través del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) – el impuesto español para no residentes.

A continuación encontrará una explicación clara y estructurada. Usted alquila su apartamento – ¿qué se grava? Como no residente, tributa por los ingresos por alquiler que genere en España. Paso 1: Ingresos brutos por alquiler Son todos los ingresos por alquiler efectivamente percibidos. ¿Puede deducir gastos? Depende de su residencia fiscal. Si usted es residente en un país de la UE o del EEE (por ejemplo, Bélgica o los Países Bajos) Puede deducir los gastos directamente relacionados con el alquiler, tales como: Comisión de la agencia inmobiliaria Costes de plataforma (por ejemplo, Booking) Limpieza Mantenimiento y reparaciones Gastos de comunidad IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) Seguro Intereses de un préstamo Amortización del edificio Entonces tributará sobre el resultado neto. Tipo impositivo: 19% Si usted es residente en un país fuera de la UE/EEE No puede deducir ningún gasto. Tributará sobre el importe bruto total del alquiler. Tipo impositivo: 24% ¿Qué ocurre si el apartamento está temporalmente vacío? También como no residente deberá pagar impuestos por los periodos en los que el apartamento no esté alquilado. Esto se denomina imputación de renta inmobiliaria. Cálculo: 1,1% o 2% del valor catastral, según la revisión Prorrateado por el periodo de desocupación Impuesto al 19% (UE) o 24% (no UE) En otras palabras: incluso sin ingresos por alquiler deberá pagar impuestos. ¿Cómo y cuándo debe pagar? La declaración se presenta mediante el formulario Modelo 210. Trimestralmente por los alquileres efectivos. Anualmente por el impuesto ficticio en caso de vivienda vacía. El pago debe realizarse dentro del plazo legal correspondiente. Importante saber España siempre grava los bienes inmuebles situados en su territorio, independientemente de dónde usted resida. En su país de residencia normalmente deberá declarar los ingresos obtenidos en España, pero la doble imposición se evita mediante un convenio de doble imposición. No existe ninguna exención como la aplicable a los residentes españoles para alquileres de larga duración (no hay reducción del 60%). Resumen Como no residente: Residente UE: 19% sobre el rendimiento neto del alquiler Residente no UE: 24% sobre el importe bruto del alquiler En caso de vivienda vacía, se paga impuesto sobre una renta ficticia Declaración mediante Modelo 210 Si lo desea, puedo realizar una simulación concreta basada en su precio de alquiler y su estructura de costes, para que sepa exactamente cuánto le queda neto.

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