VALOR CATASTRAL DE LA VIVIENDA EN ESPAÑA
¿SE EQUIPARA EL VALOR CATASTRAL EN ESPAÑA AL VALOR DE MERCADO?
No, el valor catastral no se equipara al valor de mercado. Sin embargo, existe un aspecto importante que muchos propietarios pasan por alto: la introducción del Valor de Referencia (valor de referencia). Se trata de un segundo valor que la Administración fiscal utiliza junto al valor catastral. A continuación se explica cómo funciona exactamente en 2026. Por qué el valor catastral se mantiene bajo: El valor catastral es la base para el impuesto municipal anual (IBI). La ley española prohíbe que este valor supere el valor de mercado. Para mantener un margen de seguridad (en caso de una caída del mercado inmobiliario), la Administración mantiene deliberadamente este valor entre el 50 % y el 70 % del valor de mercado. • Situación en Marbella (2026): Aunque Marbella ha incrementado ligeramente los tipos del IBI para equilibrar el presupuesto, no existe ninguna equiparación estructural entre el valor catastral y los precios reales de venta. El “Valor de Referencia”: el valor que sí cuenta en una compraventa: Desde 2022, España aplica un nuevo sistema. Para los impuestos relacionados con la compra, herencia o donación (como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales – ITP), la Administración ya no toma como referencia el valor catastral, sino el Valor de Referencia. • Enfoque basado en el mercado: Este valor se calcula anualmente a partir de los precios reales de venta formalizados ante notario. • La “equiparación”: Este valor se sitúa mucho más cerca de la realidad, generalmente alrededor del 90 % del valor de mercado. • Consecuencia: Si compra un apartamento por 500.000 €, y el valor de referencia es 480.000 €, pagará impuestos sobre 500.000 €. Sin embargo, si el valor de referencia fuera 520.000 € (por ejemplo, debido a una estimación administrativa), deberá pagar impuestos sobre esa cantidad superior, aunque el precio de compra haya sido inferior. Resumen: La Administración ha establecido una división estratégica: Para los impuestos anuales (IBI): El valor se mantiene “bajo” (60–70 %) para que la carga fiscal sea asumible para la población local. Para las transmisiones (Compra/Herencia): El valor está prácticamente equiparado al valor de mercado mediante el Valor de Referencia.